PROCESO MONITORIO
La deuda deberá ser líquida, determinada, vencida y exigible debe acreditarse con un principio de prueba documental, que puede limitarse a las facturas impagadas.
En el supuesto caso en el que el deudor se oponga a la demanda de monitorio, se solicita:
JUICIO VERBAL
Para reclamaciones de cuantía no superior a 6.000 euros.
JUICIO ORDINARIO
El juicio ordinario para reclamaciones superiores a 6.000 euros.
ESPECIAL CAMBIARIO
Si se presenta letra de cambio, cheque o pagaré
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